LH

Artículo 256 de Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Texto consolidado del BOE.

Artículo 256.

Las cartas de pago de los impuestos satisfechos por actos o contratos sujetos a inscripción se presentarán y quedarán archivadas en el Registro. El Registrador que no las conservare será responsable directamente de las cantidades que hayan dejado de satisfacerse a la Hacienda.