Texto consolidado del BOE.
Artículo 231.
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, los Registradores no certificarán de los asientos del Diario con sus notas, sino cuando el Juez, el Tribunal o el Secretario judicial lo mande o los interesados lo pidan expresamente.
Se modifica por el art. 3.9 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.