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Artículo 221 — LH

Artículo 221.

Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.

El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.

Se añade el párrafo segundo por el art. 96.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.