LH

Artículo 163 de Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Texto consolidado del BOE.

Artículo 163.

En cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes las hipotecas legales inscritas podrán reclamar su ampliación o deberán pedirla los que, con arreglo a esta Ley, tengan respectivamente el derecho o la obligación de exigirlas y de calificar su suficiencia.