Artículo 135.
El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.
Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica por la disposición final 9.10 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323