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Disposición adicional tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,: Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.