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Artículo 59 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,: Extinción de la deuda tributaria

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria.

1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.

2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.