LGT

Artículo 51 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,: Método de estimación directa

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 51. Método de estimación directa.

El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.