Artículo 269. Procedimiento de recuperación en otros supuestos.
1. Cuando la ejecución de la decisión de recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria, el procedimiento a seguir será el regulado en este capítulo.
2. Para la ejecución de la decisión de recuperación el órgano competente tendrá las facultades que se reconocen a la Administración Tributaria en el artículo 162 de esta Ley, con los requisitos allí establecidos.
Se añade por el art. único.60 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10143#aunico.