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Artículo 168 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,: Ejecución de garantías

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 168. Ejecución de garantías.

Si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio.

No obstante, la Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos.