LGT

Artículo 124 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,: Iniciación del procedimiento de devolución

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 124. Iniciación del procedimiento de devolución.

Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos.