LGS

Artículo siete de la Ley 14/1986, de 25 de abril,: Artículo siete

Texto consolidado del BOE.

Artículo siete

Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.