LGS

Artículo sesenta y ocho de la Ley 14/1986, de 25 de abril,: Artículo sesenta y ocho

Texto consolidado del BOE.

Artículo sesenta y ocho

Los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada Área de Salud, con objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria.