LGS

Artículo diecinueve — LGS

Artículo diecinueve

1. Los poderes públicos prestarán especial atención a la sanidad ambiental, que deberá tener la correspondiente consideración en los programas de salud.

2. Las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros Departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre:

a) Calidad del aire.

b) Aguas.

c) Alimentos e industrias alimentarias.

d) Residuos orgánicos sólidos y líquidos.

e) El suelo y subsuelo.

f) Las distintas formas de energía.

g) Transporte colectivo.

h) Sustancias tóxicas y peligrosas.

i) La vivienda y el urbanismo.

j) El medio escolar y deportivo.

k) El medio laboral.

l) Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.

m) Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud.

Artículo diecinueve

1. (Derogado)

2. Las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros Departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre:

a) Calidad del aire.

b) Aguas.

c) Alimentos e industrias alimentarias.

d) Residuos orgánicos sólidos y líquidos.

e) El suelo y subsuelo.

f) Las distintas formas de energía.

g) Transporte colectivo.

h) Sustancias tóxicas y peligrosas.

i) La vivienda y el urbanismo.

j) El medio escolar y deportivo.

k) El medio laboral.

l) Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.

m) Cualquier otro aspecto del medio ambiente relacionado con la salud.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15623.