LGS

Artículo cuarenta y uno de la Ley 14/1986, de 25 de abril,: Artículo cuarenta y uno

Texto consolidado del BOE.

Artículo cuarenta y uno

1. Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue.

2. Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas.