LGS

Artículo ciento siete — LGS

Artículo ciento siete. Delimitación del gasto farmacéutico.

A los efectos previstos en este Título, se entiende por gasto farmacéutico la suma del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios, derivado de la expedición de la receta oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud en oficinas de farmacia, y del gasto farmacéutico hospitalario por suministro de medicamentos a hospitales del Sistema Nacional de Salud.

Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-6517.