Ley Tráfico

Disposición adicional sexta — Ley Tráfico

Disposición adicional sexta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.

El Gobierno velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a personas con discapacidad y su inclusión social respecto a todos aquellos centros que, en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para desarrollar su actividad, o cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado.