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Téngase en cuenta la Sentencia del TC 112/2018, de 17 de octubre, que declara que la disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, (actual disposición adicional séptima del presente Real Decreto Legislativo 6/2015, que mantiene la misma redacción) no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6. Ref. BOE-A-2018-15848