Ley Tráfico

ANEXO VIII — Ley Tráfico

ANEXO VIII

Cursos de conducción segura y eficiente

1. Objeto. Los cursos de conducción segura y eficiente tendrán como objeto formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes y reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes, preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo.

2. Clases. Se podrán realizar cursos de distintas clases diferenciando entre tipos de vehículos y de entorno: conducción segura y eficiente en carretera o en zona urbana.

3. El contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente serán los que se establezcan por Orden del Ministerio del Interior, debiendo tener en todo caso una duración mínima de seis horas que incluya formación teórica y formación práctica y contenidos específicos sobre respeto a los ciclistas y conductores de vehículos de movilidad personal como conductores de vehículos más vulnerables.

4. Igualmente se establecerán los mecanismos de certificación y control que garanticen que los cursos se realizan conforme a lo establecido en la misma y en el presente anexo.

Téngase en cuenta que este anexo, añadido por el art. único.50 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.

Se añade, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.50 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au