Ley Tráfico

Artículo 69 — Ley Tráfico

Artículo 69. Nulidad y lesividad.

Las autorizaciones administrativas reguladas en este título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos y de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa sobre procedimiento administrativo común.