Ley Tráfico

Artículo 102 de la Ley Tráfico: Documentos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 102. Documentos.

En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.