Ley Tráfico

ANEXO VI — Ley Tráfico

ANEXO VI

Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles

1. Datos de los vehículos:

En todo caso, se facilitarán:

– Número de matrícula.

– Número de bastidor.

– Estado miembro de matriculación.

– Marca.

– Modelo.

– Código de categoría UE.

– Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción contemplada en el párrafo i) del artículo 98].

– Clase por emisiones de CO2 [se aplica a vehículos pesados].

– Fecha de reclasificación.

– CO2 en g/tkm [se aplica a vehículos pesados].

– Masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo [se aplica a vehículos pesados].

2. Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo:

– Apellidos o denominación social.

– Nombre.

– Dirección.

– Fecha de nacimiento.

– Sexo.

– Personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular, asociación, sociedad, etc.

– Número identificador: Número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2.4 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df

Se modifica el apartado 1 por el art. único.48 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au