ANEXO VI
Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
1. Datos de los vehículos:
En todo caso, se facilitarán:
– Número de matrícula.
– Número de bastidor.
– Estado miembro de matriculación.
– Marca.
– Modelo.
– Código de categoría UE.
– Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción contemplada en el párrafo i) del artículo 98].
– Clase por emisiones de CO2 [se aplica a vehículos pesados].
– Fecha de reclasificación.
– CO2 en g/tkm [se aplica a vehículos pesados].
– Masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo [se aplica a vehículos pesados].
2. Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo:
– Apellidos o denominación social.
– Nombre.
– Dirección.
– Fecha de nacimiento.
– Sexo.
– Personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular, asociación, sociedad, etc.
– Número identificador: Número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2.4 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df
Se modifica el apartado 1 por el art. único.48 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au