Disposición final tercera.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos, la forma de practicar los asientos y expedir certificaciones y las demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados de datos registrales.
Se añade por el art. 3.4 de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-25817.