Ley RC 1957

Disposición transitoria — Ley RC 1957

Disposición transitoria.

La presente Ley regirá, respecto de los hechos acaecidos a partir de su vigencia, y en cuanto a los anteriores, sujetos a inscripción, aun no inscritos.

En todo caso, los procedimientos establecidos en el título VI son aplicables a las inscripciones anteriores; si al regir esta Ley hubiese procedimientos empezados bajo la legislación anterior y éstos fueren diferentes de los establecidos por aquélla, podrán optar los interesados por unos o por otros.