Artículo veinticuatro.
Están obligados a promover sin demora la inscripción:
Primero. Los designados en cada caso por la Ley.
Segundo. Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, o sus herederos.
Tercero. El Ministerio Fiscal.
Las autoridades y funcionarios no comprendidos en los números anteriores a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.