Artículo treinta y nueve.
Al margen de la inscripción de nacimiento se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido. En estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de nacimiento. Iguales notas de referencia se harán constar respecto de las inscripciones de la Sección IV a que se refiere el artículo 46 bis de esta Ley.
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 1/2009, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5028.