Artículo setenta y cuatro.
Corresponden al Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General, las dispensas para el matrimonio previstas en el Código Civil.
Artículo setenta y cuatro.
Corresponden al Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General, las dispensas para el matrimonio previstas en el Código Civil.
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