Artículo quince.
En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.
Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-5585.