Ley RC 1957

Artículo quince — Ley RC 1957

Artículo quince.

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.

Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-5585.