Disposición transitoria séptima. Órganos de selección.
Hasta tanto no se aprueben por las correspondientes normas de carácter reglamentario la composición y funciones de los órganos de selección especializados y permanentes, se mantendrá en vigor el sistema actual de composición, régimen y funcionamiento de los órganos de selección a los que se encomiendan los procesos selectivos para el acceso al empleo público.