Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Disposición adicional trigésima octava — Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Disposición adicional trigésima octava. Negociación colectiva del desarrollo reglamentario.

Sin perjuicio de las competencias reglamentarias del Consejo de Gobierno, los órganos dependientes del mismo remitirán a la Mesa General de Negociación y, en su caso, a las Mesas Sectoriales, con carácter previo, las propuestas de desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias propias y susceptibles de negociación entre la Administración y las citadas Mesas de Negociación.