Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Disposición adicional trigésima primera — Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Disposición adicional trigésima primera. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.

1. En cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejerías competentes en materia de Función Pública, Servicios Sociales y Salud se constituirá una unidad de inclusión del personal con discapacidad.

2. Les corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad, así como velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral.