Disposición adicional vigésima quinta. Inicio de la carrera profesional del personal laboral.
El inicio de la carrera profesional del personal laboral se llevará a cabo de la forma que se establezca a través de la negociación colectiva.
En el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se iniciará el proceso negociador en el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor de esta ley.