Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 97 — Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 97. Cooperación con Registros de entidades locales.

La Administración de la Junta de Andalucía, respetando las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, cooperará con las entidades locales de Andalucía cuando estas no tengan la suficiente capacidad financiera o técnica para la constitución, desarrollo y mantenimiento de sus Registros.