Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 44 — Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 44. Renuncia a la dedicación exclusiva a las funciones públicas.

El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, determinará las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el artículo anterior que así se considere pueda renunciar a la dedicación exclusiva a las funciones públicas, y los puestos, categorías y funciones en que podrá hacerse, con la consiguiente renuncia al complemento retributivo correspondiente. Los puestos para cuyo desempeño no se admita la renuncia a la dedicación exclusiva serán establecidos en la relación de puestos de trabajo.