Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 49 — Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 49. Modalidades de aprendizaje y formación.

Las acciones de formación y aprendizaje deben tener relación con las competencias y práctica profesional del personal a quien se dirigen, responder a los requerimientos detectados y cumplir los demás requisitos establecidos en relación con su contenido, metodología, profesorado, recursos materiales y evaluación. A estos efectos, la actividad de los órganos responsables de la formación tendrá entre sus objetivos consolidar la elaboración de mapas de competencias ligados a la carrera profesional, a la selección y al aprendizaje.