Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 30 — Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 30. Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.

La Administración de la Junta de Andalucía garantizará al personal a su servicio los medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como la corresponsabilidad, fundamentalmente respecto de la protección de la maternidad y la paternidad, la igualdad de género y la atención a las personas dependientes.