Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 153 — Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 153. Excedencia por razón de violencia terrorista.

El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.