Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 140 — Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 140. Regulación y procedimiento.

La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.