Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 13 — Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 13. Personal funcionario de carrera.

Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.