Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 103 — Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)

Artículo 103. Clasificación del personal laboral.

1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.

2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.