Artículo treinta y cuatro.
El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.
Se modifica por el art. 48 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357.