Ley Expropiación Forzosa

Artículo sesenta y siete de la Ley Expropiación Forzosa: Artículo sesenta y siete

Texto consolidado del BOE.

Artículo sesenta y siete.

Si el reclamante rechazara la hoja de aprecio de la Administración, se pasará el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, que fijará definitivamente los precios máximos y mínimos controvertidos. Contra este acuerdo podrá reclamarse en vía contenciosa en los términos comunes del artículo ciento veintiséis.