Ley Expropiación Forzosa

Artículo ciento trece de la Ley Expropiación Forzosa: Artículo ciento trece

Texto consolidado del BOE.

Artículo ciento trece.

Siempre que se rechace expresamente la oferta a que se alude en el artículo anterior, las partes elevarán al Jurado Provincial de Expropiación sus tasaciones, fundadas, el cual resolverá con carácter ejecutorio en el plazo de diez días, siguiéndose los trámites establecidos en los artículos treinta y cuatro y siguientes de esta Ley.