Disposición transitoria quinta. Efectividad de la nueva regla para la consolidación de grado personal regulada en el artículo 111.4.
La consolidación de grado personal prevista en el artículo 111.4 en todo caso, producirá sus efectos desde la entrada en vigor de la presente ley.
Se añade por el art. 7.10 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778