Disposición adicional decimocuarta. Retribuciones complementarias del personal del Servicio Riojano de Salud y personal docente no universitario.
Lo dispuesto en los artículos 66 y 76 de la presente ley no será de aplicación ni para el personal del Servicio Riojano de Salud ni para el personal docente no universitario, que estarán sujetos a lo dispuesto en su normativa específica.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOR núm. 128 de 23 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16893