Artículo 67. Retribuciones del personal funcionario interino.
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden.
Percibirá, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan.