Artículo 62. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
El régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se regirá por lo establecido en la normativa estatal sobre la materia.
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El régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se regirá por lo establecido en la normativa estatal sobre la materia.
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