Ley 9/2023 FP La Rioja

Artículo 122 — Ley 9/2023 FP La Rioja

Artículo 122. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves, además de las previstas en la normativa estatal, las siguientes:

a) La producción, por negligencia grave o mala fe, de daños muy graves en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al funcionamiento del servicio o ponga en peligro a las personas con las que se relacione por razón del servicio.

c) El incumplimiento del deber de comunicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cualquier cambio que se produzca en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos respecto de la existencia de antecedentes.

Se añade la letra c) por el art. 9.3 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480