Ley 9/2017

Disposición final decimosexta de la Ley 9/2017: Disposición final decimosexta. Entrada en vigor

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.

El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150 entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.

Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.

Se modifica por la disposición final 27.18 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-27