Ley 9/2017

Artículo 325 de la Ley 9/2017: Desconcentración

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 325. Desconcentración.

1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.

2. En las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las competencias en materia de contratación de sus Directores podrán desconcentrarse en la forma y con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.